III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-20158)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, relativos a la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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requisito de renta mediante la comprobación de la declaración o declaraciones de cada
uno de los miembros de la unidad de convivencia presentadas por el solicitante, relativas
al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la
solicitud, o en su defecto, del certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo
correspondiente.
Hasta que la aplicación telemática pueda ser utilizada, la disposición transitoria
primera regula la documentación a partir de la cual el comercializador de referencia
comprobará el cumplimiento del requisito de renta.
El apartado tercero de esta disposición transitoria primera del referido real decretoley, relativa a la utilización de la aplicación telemática, determina que la misma será de
aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la citada resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser
utilizada.
La presente resolución tiene por objeto determinar la fecha en que se pondrá en
marcha la aplicación telemática.
El acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática se realizará,
conforme establece el artículo 5 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, con
certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
Disponer que la aplicación telemática de aplicación en todo el territorio nacional que
permite al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social
cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en
el artículo 10 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre relativos a la nueva
categoría temporal de consumidor vulnerable, será de aplicación desde el día siguiente
al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la
citada ley.
Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara
Aagesen Muñoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20158
Verificable en https://www.boe.es

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» resultando obligatorio el uso de la aplicación telemática a
partir de dicha fecha.