III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-20158)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, relativos a la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al
comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social
cumple los requisitos del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre,
relativos a la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable.

Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia
de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, teniendo en cuenta
el contexto actual, caracterizado por el alza de precios energéticos y el encarecimiento
de bienes y servicios, surgiendo la necesidad de incrementar los esfuerzos para aliviar la
factura eléctrica de los hogares más vulnerables.
A la vista del referido contexto de precios actual y la verdadera dimensión de la
pobreza energética en España, que ha podido conocerse tras la experiencia adquirida en
los últimos años por medio de la ejecución de la Estrategia Nacional contra la Pobreza
Energética 2019-2024, en concreto su eje primero dedicado al conocimiento del
fenómeno de la pobreza energética y a la obtención de indicadores, que permiten
conocer su extensión y evolución, se reveló oportuno crear una nueva categoría
temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de
electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.
Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad
al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre
de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio
Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5
veces el IPREM de 14 pagas, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha
condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de
supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula
la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos. Para estos hogares de trabajadores con bajos ingresos,
particularmente afectados por la crisis energética, la tarifa de último recurso de
aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los
términos que componen el PVPC.
Esta nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la
percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción
del suministro se regula en el artículo 10 del referido real decreto-ley, relativo a la
aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos
ingresos particularmente afectados por la crisis energética.
Por su parte, la disposición transitoria primera del real decreto-ley establece que el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizará los desarrollos
informáticos necesarios en la aplicación telemática que permita al comercializador de
referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple con los requisitos de esta
nueva categoría de bono social. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, el citado real
decreto-ley recoge que el comercializador de referencia comprobará el cumplimiento del

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20158