II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20138)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Gestión Administrativa (Subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 164577

No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo, idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de
género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
9.

Publicidad de las listas

El tribunal elevará al rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por turno y por orden de puntuación, para su publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.

Conocimientos de Valenciano

10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62.1 g) de
la Le 4/202, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo dispuesto
en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura
y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de
la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11.

Presentación de documentos

11.1 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de las relaciones definitivas

cve: BOE-A-2022-20138
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288