III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20159)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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incendios, permitiendo además el fácil acceso de los medios de extinción, de ser
necesario. Se deberá respetar el arbolado aislado o las masas forestales dentro de los
distintos sectores. Es criterio del Servicio Territorial no autorizar cortas con objeto de un
mejor rendimiento de los paneles solares, lo que deberá preverse en la fase de diseño.
Si se detectaran especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, en la
zona de afección, se comunicará al Servicio Territorial que tomará las medidas
necesarias oportunas.
El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante
medios mecánicos o mediante pastoreo, evitando la aplicación de herbicidas, definiendo
periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la
afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos,
galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).
Como fechas generales se propone el periodo abril-julio, ambos inclusive, aunque
siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
Se observa coincidencia de la zona NE del sector 5 con el taxón de flora protegido
Astragalus turolensis en la cuadricula UTM 1x1 km (30TUM4430). Esta especie está
catalogada como Vulnerable en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y
Microrreservas de Flora. Es muy posible que su localización se corresponda con la masa
de encinar próxima a los sectores 4 y 5 de la planta. Por tanto, el proyecto en principio
no debe suponer ninguna afección destacable sobre esta especie, siempre y cuando se
cumpla con el condicionado posterior. Asimismo, se constata la no coincidencia de la
actuación con propuestas de Microrreserva de Flora.
Por último, el Servicio Territorial también indica que el proyecto presenta colindancia
con el HIC Prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales», aunque
considera que con las medidas previstas en el EsIA y con las condiciones que se
incluyen en el informe, no serán de esperar afecciones.
El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo, y en la adenda
al EsIA indica, entre otros aspectos, que el diseño de la PFV evita en todo momento las
zonas forestales y respeta todos los pies aislados de encina y únicamente afectaría a
unos pocos árboles de pequeña talla en los sectores 4 y 6. Asimismo, concluye que, en
caso de ser requerido por la DIA, el diseño final trasladaría esos seguidores de forma
que no se afecte a ningún ejemplar.
La Asociación medioambiental Autillo, en la fase de información pública, presenta
una alegación en la que denuncia la degradación medioambiental que sufre
sistemáticamente el campo castellano debido a la disminución de la masa arbórea
forestal y el sotobosque, y concretamente la zona de ubicación del proyecto por la
desaparición de la masa arbórea en una zona donde antes había bosque. Por ello,
solicitan la subsanación del EsIA introduciendo un apartado de acciones para evitar la
desertificación.
El promotor responde que, aunque esos terrenos estuvieron ocupados por masa
arbórea forestal y sotobosque, en la actualidad, la práctica totalidad de los terrenos
propuestos son campos de cultivo en explotación, antropizados, por lo que la planta no
degradaría más la zona, sino que ayudaría a mejorar esta situación. Afirma que el
proyecto permitirá que la vegetación autóctona de bajo porte crezca en el interior de la
planta, que se mejore la calidad del suelo y de las aguas subterráneas y que la
construcción irá asociada a distintas medidas compensatorias beneficiosas para el medio
ambiente. Asimismo, la existencia de contratos con los propietarios de los terrenos
durante los 25- 30 años de explotación de la planta, supone que dicho terreno
permanezca protegido y sin opción de urbanizar, con una cubierta vegetal natural
permanente, y que, tras el desmantelamiento, pueda volver al cultivo o evolucionar a
terreno forestal.
Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 5, 7,
8, 9, 10, 11 y 12 y 13 en esta resolución.

cve: BOE-A-2022-20159
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Núm. 288