III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-20157)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mieres, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en el término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su
vigencia durante cuatro (4) años, prorrogable hasta cuatro (4) años más en función del
estado de ejecución de las actuaciones.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Octava. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis
meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, además de las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se
exponen a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio:
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
Novena. Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.

Décima.

Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del
Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y
Grupos de Interés.

cve: BOE-A-2022-20157
Verificable en https://www.boe.es

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.