III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-20157)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mieres, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en el término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
1.

Constitución y funcionamiento:

Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento de Mieres,
nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del convenio. La Comisión deberá
reunirse al menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta
donde figurarán los resultados de las mismas.
2.

Funciones:

a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, en
particular las prioridades de actuación, así como las variaciones que se puedan producir
en relación con el aumento de las aportaciones económicas directamente relacionadas
con la ejecución de las actuaciones y su distribución de anualidades, siempre que no se
produzca modificación del importe las actuaciones, para lo cual sería necesario una
adenda modificativa. A tales efectos, con carácter anual la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, O.A. comunicará al Ayuntamiento las obras desarrolladas en el año y el
detalle del coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios
materialmente urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formulará la
propuesta de actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.
c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
d) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-20157
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones: