T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20181)
Pleno. Sentencia 137/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6945-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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2016, 2017 y 2019 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de esta
ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las referidas
ofertas de empleo público correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2019 tomarán
posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional.
Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su
antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos,
tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los
que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para
la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.
2. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a convocar los correspondientes
concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la administración general, a la
finalización de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo de los años
indicados y, en todo caso, antes del día 1 de julio de 2021.»
El órgano judicial proponente cuestiona la compatibilidad del precepto con la
normativa básica estatal relativa al régimen estatutario de los funcionarios públicos,
aprobada en virtud de la competencia del Estado sobre la materia ex art. 149.1.18 CE.
Duda, en concreto, de su compatibilidad con la exigencia de que la adscripción del
funcionario de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo tenga carácter
definitivo; exigencia que resultaría expresamente del art. 26.1, en conexión con el art. 63,
del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración general del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y que se derivaría también de los arts. 18.4, 20.1 a)
y 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública, de la que constituye norma de desarrollo ese reglamento.
Como con mayor detalle se ha reseñado en los antecedentes, el abogado del Estado
suscribe los argumentos de la Sala proponente e interesa la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. A ella se opone la fiscal general del Estado, por considerar que no
existe contradicción efectiva entre el precepto cuestionado y la normativa básica estatal
invocada como parámetro de contraste. También interesa la desestimación de la
cuestión de inconstitucionalidad el letrado-secretario general del Parlamento de
Canarias, que niega tanto la existencia de contradicción como el carácter básico del
Reglamento general de ingreso, y discute, además, el sentido y alcance de los preceptos
invocados como parámetro de contraste.
Pérdida de objeto de la cuestión planteada.

Como se ha indicado, la presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea en
relación con el artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de
diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las
administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del
Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18 CE).
Dado que el segundo párrafo –incluyendo sus dos subapartados– de este precepto ya ha
sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 116/2022, de 27 de septiembre, la duda
planteada por el órgano judicial ha quedado resuelta, por lo que la presente cuestión de
inconstitucionalidad ha perdido su objeto, conforme a la reiterada doctrina de este
tribunal [SSTC 47/2017, de 27 de abril, FJ 3 c); 49/2017, de 8 de mayo, FJ 4; 55/2017,
de 11 de mayo, FJ 3 c); 60/2018, de 4 de junio, FJ 3, y 153/2019, de 25 de noviembre, FJ
único b)].

cve: BOE-A-2022-20181
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