T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-20181)
Pleno. Sentencia 137/2022, de 26 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6945-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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carácter de generalidad por cuanto se aplica a todos los funcionarios de las
administraciones públicas, circunstancia que se ve reforzada por el carácter supletorio
que le asigna el art. 1.3 de la Ley 30/1984 [sic], tras su reforma».
Afirma asimismo que la norma supletoria prevista en el art. 26.1 del Reglamento
general de ingreso «no hace sino recoger lo que es regla general en la legislación sobre
la función pública y, en concreto, en la provisión de puestos de trabajo por concurso»,
con cita del art. 20 de la Ley 30/1984, el art. 63 del Reglamento y el art. 78.2 TRLEEP,
que configuran al concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.
Indica que no puede ignorarse la importancia del carácter de la adscripción para el
funcionario de nuevo ingreso, dado que la disposición adicional novena TRLEEP dispone
que «[l]a carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel,
categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente
asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que
tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos
que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito», lo que
refrendaría el carácter básico del art. 26.1 Reglamento general de ingreso.
f) Por último, la fiscal general del Estado examina la compatibilidad entre el
precepto cuestionado y la normativa básica de contraste, concluyendo que la
contradicción entre ambas es solo aparente y que, por lo tanto, no se dan los
presupuestos para apreciar la inconstitucionalidad del precepto autonómico. Y ello
porque, aunque este dispone que la adjudicación del puesto lo será con carácter
provisional, sin embargo, dicha adjudicación se configura en la ley autonómica con los
efectos propios de la adscripción definitiva a los efectos de promoción profesional,
consolidación de grado personal, antigüedad y derechos retributivos de los funcionarios
de nuevo ingreso.
10. Mediante providencia de 25 de octubre de 2022, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y pretensiones de las partes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, plantea cuestión de inconstitucionalidad
en relación con el artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de
diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las
administraciones canarias. El precepto establece lo siguiente:

Las plazas inicialmente incluidas en las ofertas de empleo público de 2015, aprobada
mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril; de 2016, aprobada mediante
Decreto 152/2016, de 12 diciembre; de 2017, aprobada mediante Decreto 249/2017,
de 26 diciembre; y, la que correspondiera al año 2019, en el turno libre podrán ser
incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de
discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes [párrafo no
cuestionado].
La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los
procesos selectivos derivados de las referidas ofertas de empleo público, OEP, de 2015,

cve: BOE-A-2022-20181
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo primero. Adjudicación de los puestos de trabajo derivados de la ejecución de
las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017
y 2019.