III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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de energía sean de interés público superior y se facilite su despliegue, señalando su
importante papel a la hora de garantizar la flexibilidad y la seguridad del suministro en el
sistema energético, facilitando la integración de la generación de energía renovable,
alimentando la red y conservando la energía para utilizarla cuando más se necesita.
En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de
España ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene diversos
elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de
acción en la senda hacia la neutralidad climática. Como una de las piezas fundamentales
de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de
España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la
economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. En particular, la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, establece los siguientes objetivos mínimos para el año 2030, para dar
cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por España: un 23 % de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, una cuota
del 42 % de renovables sobre el uso final de la energía, una mejora de la eficiencia
energética de un 39,5 % y 74 % de generación eléctrica procedente de energía
renovable; estableciendo asimismo el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes
de 2050.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, recoge como instrumentos de planificación para
abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y
la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación
nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE)
2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la
Acción por el Clima. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una
transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía
verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada
Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en
este Plan.
Para dotar de mayor firmeza a las redes eléctricas en este escenario de mayor
penetración de las renovables, se hace necesario introducir elementos que doten
flexibilidad y gestionabilidad a la red, donde el almacenamiento constituye uno de los
pilares y elementos habilitadores. El almacenamiento es aún más importante si se tiene
en cuenta que España es una isla energética, dadas las limitadas conexiones eléctricas
con nuestros países vecinos. Específicamente, el PNIEC incluye la «Medida 1.2. Gestión
de la demanda, almacenamiento y flexibilidad», que tiene como objetivo el desarrollo del
marco regulatorio del almacenamiento energético para contribuir a su despliegue. En
concreto, en lo referente al almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6
GW en el sector eléctrico, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación.
De manera complementaria, la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada
por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de
almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificándolas en, al menos, 20 GW de
almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas
alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo
despliegue del almacenamiento energético y su efectiva integración en el sistema, de
manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el
impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación
renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.
Las actuaciones promovidas por el presente régimen de ayudas están alineadas con la
Estrategia de Almacenamiento Energético y contribuyen a su desarrollo, según se detalla
en dicha estrategia en la línea de acción 2, y en particular en la medida 2.6, para
proporcionar señales de inversión en almacenamiento coherentes con las necesidades
de la red; así como la medida 3.2. Fortalecer y promover la industria nacional de
almacenamiento para su uso en todas las aplicaciones posibles.

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288