III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164778

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20160

Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de
almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión
Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el
compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París, y de la
Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Con este fin, La Ley Europea del Clima establece
el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 consistente en una reducción de
las emisiones netas de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % con respecto
a los niveles de 1990. La transición hacia la neutralidad climática supone una profunda
transformación del sistema energético, que pasará a estar alimentado,
fundamentalmente, por recursos renovables. El carácter variable y estocástico de
algunas de estas fuentes energéticas hace necesario contar con diversas herramientas
que confieran flexibilidad al sistema, entre las que se encuentra el almacenamiento
energético.
Dentro del paquete de «Energía limpia para todos los europeos», la Directiva (UE)
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, ponen de
manifiesto la relevancia del almacenamiento para la consecución de la transición
energética, definiendo las actividades e instalaciones de almacenamiento energético, así
como estipulando la necesidad de facilitar el acceso del almacenamiento a las redes y
los mercados del sistema eléctrico. En el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se resalta que, para integrar el porcentaje
creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las
fuentes disponibles de flexibilidad, en particular de las soluciones del lado de la demanda
y el almacenamiento de energía. A escala nacional, dichas regulaciones europeas han
quedado reflejadas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, donde se definen nuevos agentes del sector eléctrico como los titulares de
instalaciones de almacenamiento, modificando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
En este dinámico contexto, la Comisión Europea presentó en julio de 2021 un
conjunto de propuestas legislativas que son necesarias para alcanzar el nuevo objetivo
de la Unión Europea para 2030 de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero del 55 % con respecto a 1990. En el marco del paquete de medidas
denominadas «Objetivo 55», la UE está revisando su legislación en materia de clima,
energía y transporte con el fin de adaptar las normas vigentes a sus ambiciones
para 2030 y 2050.
El Plan REPower EU aprobado en mayo de 2022, apuesta por el rápido despliegue
de energías renovables con el objeto de frenar la crisis climática y reducir la dependencia
de los combustibles fósiles. Para ello, se contempla que los activos de almacenamiento

cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es

I