III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
C.

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Normativa aplicable y documentación vinculante

La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en:
– Las Instrucciones para Seguimiento y Justificación que se publicarán en el Portal
de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con
anterioridad al inicio del primer período de justificación.
– Lo que determine la Resolución de Concesión y en su caso, las resoluciones de
modificación aprobadas por el órgano concedente.
– En su caso, las Resoluciones de Autorización de Subcontrataciones aprobadas por
el órgano concedente.
– Los indicadores de seguimiento e impacto establecidos para cada actuación en el
plan de actuaciones.
– Toda aquella normativa recogida en el artículo 2 de la orden de bases que ampara
la convocatoria de esta convocatoria.
– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
– Comunicación de la Comisión. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
– Subsidiariamente, lo previsto en la normativa vigente sobre auditorías de cuentas
en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto
profesional, honorarios y papeles de trabajo.
D.

Procedimientos de carácter general que debe aplicar el auditor

– [art. 3.1.a)] Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en función
de de la anterior normativa aplicable.
– [art. 3.1.b)] Comprobación de la completitud de la cuenta justificativa y de la
competencia de la persona que la suscribe para ello.
– [art. 3.1.c)] En su caso, examen del Informe de Auditoría de cuentas anuales de la
entidad para conocer si contiene alguna salvedad que pudiera condicionar el trabajo
de revisión.
– [art. 3.2.a)] Revisión del Informe Anual sobre el progreso de la Cátedra incluido en
la Memoria Técnico-Económica Justificativa.
– [art. 3.2.b)] Revisión del Informe Administrativo y Financiero incluido en la Memoria
Técnico-Económica Justificativa (equivalente a la Memoria Económica).
Estas comprobaciones se efectuarán sobre el 100 % de los gastos incluidos en la
relación de gastos y pagos presentada en la cumplimentación de la SVTE.
A efectos de realizar las comprobaciones de auditoría, con anterioridad al primer
período de justificación se publicarán instrucciones de seguimiento y auditoría y, en su
caso, de Procedimientos específicos que debe aplicar el auditor, en el Portal de Ayudas
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3 del anexo de la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que se resumen a continuación. Se indica el
articulado correspondiente entre paréntesis: