III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164901

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas
correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan
horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa
a los servicios de la AEAT.
b) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada comunidad autónoma) y
documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de
personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
c) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a
todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al
proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del
pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la
entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado
a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
2.º

Personal autónomo:

a) Si es personal autónomo socio-accionista de la entidad beneficiaria: modelo 190,
certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y
justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la
vinculación del trabajador con la empresa.
b) Si es otro personal autónomo económicamente dependiente: facturas y
documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se
descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá
adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el
correspondiente justificante de pago.
2.
1.º

Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria:
Personal laboral:

a) Modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización de cuotas a la
Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique
debidamente y de manera legible a cada empleado.
b) Modelos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y documentos de pago
de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.
c) Modelos IDC (Informe de Datos para la Cotización) para los trabajadores con
incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.).
2.º

Personal autónomo:

a) Justificantes de pagos a la Seguridad Social en el caso de que exista una norma
de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en
lugar del trabajador.
b) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el
que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.
Horas anuales:

a) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación.
En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral
anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.
b) Para justificar la jornada parcial o reducida o para el caso de trabajadores con
incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.) se deberá
aportar, según aplique, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador, la
Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la
Seguridad Social, modelo TA.2/S, el contrato de trabajo, etc.

cve: BOE-A-2022-20163
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