III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
64 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164900

fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las
obligaciones del beneficiario. A los efectos anteriores:
– Los entregables de tipo documental se presentarán a través del portal de ayudas,
como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la
cumplimentación de la SVTE.
– Para otros resultados, y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un
interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de
las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, se propondrá
un medio alternativo de comprobación.
– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, realizar
una comprobación sobre una muestra de la documentación justificativa que suponga al
menos el 5 % de los gastos validados en el Informe de Auditor ROAC para la verificación
de la ejecución del proyecto.
– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar
revisiones «in-situ», que podrán ser presenciales o telemáticas para la verificación de la
adecuada ejecución del proyecto.
c)

El informe del auditor:

El auditor que se designe a los efectos del párrafo anterior deberá estar inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con los
términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para su designación se
deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 74.6 del mencionado
Reglamento.
La realización y contenido del informe ROAC se describe en el anexo VI de esta
convocatoria.
d)

Cumplimiento de otros requisitos:

i. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración
de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA. En el caso de
trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
ii. En el caso de las universidades públicas, declaración firmada por el/la
representante legal de la entidad beneficiaria en la que se asegure que los costes de
personal imputados corresponden a costes marginales.
B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables
Para todas las actividades realizadas se deberán presentar los justificantes de gasto
y pago, excepto los referidos a conceptos de costes indirectos. Estos documentos se
aportarán como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles
durante la cumplimentación de la SVTE.
Gastos de personal

A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más
habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se
deberá presentar el documento equivalente. Así mismo, en el caso de trabajar en otro
país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
1.

Sueldos y salarios.

1.º

Personal laboral:

a) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o
certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

B.1