III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 164846

Ámbito geográfico.

La presente orden se circunscribe a universidades que radiquen en España, salvo en
los términos de colaboración establecidos para el subprograma de Cátedras
Internacionales en IA, y en su caso, lo que dictaminen las convocatorias, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 6.3.
Artículo 6. Objetivo de las actuaciones.
1. Las actuaciones que se financien con las ayudas reguladas en esta orden de
bases tendrán como finalidad la creación de cátedras universidad-empresa, nacionales e
internacionales, en el área de IA. Las ayudas se destinarán a fomentar las labores de
investigación, formación, divulgación y colaboración público-privada en el seno de estas
cátedras, facilitando así la ampliación de la oferta de estudios superiores en IA, la
transferencia de resultados de investigación al tejido productivo y la generación de una
masa crítica de profesionales altamente cualificados en IA que contribuyan a la transición
tecnológica de la economía española.
2. Las cátedras deberán encuadrarse en alguna de las áreas temáticas recogidas
en las convocatorias.
3. Los planes de actuación deberán ejecutarse de manera individual, existiendo un
único beneficiario por proyecto.
Artículo 7. Convocatoria.
El anexo I de la presente orden de bases recoge la convocatoria de ayudas para la
creación de cátedras universidad-empresa en IA.
Artículo 8. Financiación de las actividades.
Desde la presentación de la solicitud por el beneficiario de la convocatoria y hasta
el 31 de diciembre de 2025, las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1
del componente 16 de dicho plan.
A partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año,
deberán aportarse obligatoriamente fondos propios que alcancen como mínimo un tercio
de la ayuda concedida proveniente del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para la cátedra universidad-empresa que se financie.
Artículo 9.

Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios, en las correspondientes convocatorias
efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y
siempre que cumplan los requisitos exigidos, las universidades, tanto públicas como
privadas residentes en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos para obtener las
ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:
a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones.
b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos

cve: BOE-A-2022-20163
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Artículo 10.