III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
64 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164891

de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros
distintos a los indicados ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.
3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan un importe
superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de
diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren
(artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
Inversiones y gastos no subvencionables

1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del
proyecto, notificados en la resolución de concesión de ayudas o en las resoluciones de
modificación de concesión, en su caso.
2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser
debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión
o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las
instrucciones del anexo V.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya
realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan Anual de
Actividades.
5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los
recogidos en el Plan Anual de Actividades.
6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el
beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este
caso, debe aportar, un certificado tributario de IVA o el correspondiente modelo de
liquidación anual.
7. Gastos de edificios y terrenos, así como financieros derivados del pago aplazado
de inversiones o de otros motivos.
8. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que
estén recogidas en el Plan Anual de Actividades.
9. Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 14 de la orden de bases
reguladoras de estas ayudas.
10. Costes de personal imputado de la entidad beneficiaria que no se puedan
considerar costes marginales, en el caso de universidades públicas.
11. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo
al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán
elegibles gastos de comidas o cenas de trabajo, ni atenciones de carácter protocolario.
12. Otras figuras de gasto que puedan suponer una transferencia de ayudas
directas a personas físicas (alumnos, asistentes, etc.), tales como becas, ayudas,
premios para Trabajos de Fin de Grado/Máster, etc., corresponden a gastos que no
resultan financiables según la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

F.