III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren
(artículo 31.3 de la LGS 38/2003).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
E.
1.

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto

Se imputarán a este concepto:

a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de
los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma
directa al no poder individualizarse.
– Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes subvencionables de
personal del proyecto.
– Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
– Los costes indirectos incluyen el material de oficina.
b) Otros gastos generales suplementarios. Se incluyen aquí:
i. Formación: Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto
en materias asociadas al mismo, incluyendo los costes inherentes a la preparación de
las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
ii. Protección mediante propiedad industrial e intelectual: se incluirían en este
concepto los gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e
intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto:
patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras
iii. Costes asociados a la elaboración del Informe de Auditor ROAC con el límite
de 6.000,00 euros por anualidad. Dado que el informe se elabora con posterioridad a la
finalización de la actividad, la factura y/o justificante de gasto y el correspondiente pago
pueden tener fecha posterior a la finalización de la actividad, pero siempre dentro del
periodo de justificación.

– Gastos de viajes y dietas del equipo de investigación y del resto de personal que
participe en la ejecución del proyecto, siempre que figure en los informes científicotécnicos de seguimiento.
– Gastos de viajes de los miembros del equipo de investigación derivados de la
asistencia a jornadas de seguimiento científico-técnico presenciales convocadas por la
Comisión de Seguimiento del proyecto.
– Gastos de estancias breves del equipo de investigación, de una duración máxima
de un mes. Dichas estancias deberán estar contempladas en el Plan de Actuación Anual
y se podrán realizar varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.
– Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados
por los importes establecidos para los grupos 1 (Catedráticos) y 2 (Personal
Investigador) en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
– Gastos de seguros y visados de las personas que participen en la ejecución del
proyecto y figuren en los informes científico-técnicos de seguimiento. Será elegible el
coste de seguros de asistencia médica cuando el desplazamiento sea a países en los
que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

2. Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados) directamente
vinculados con el proyecto según se indica a continuación: