III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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subvenciones. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará como una ayuda
a fondo perdido a abonar por adelantado a los beneficiarios de la ayuda.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de
la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que
respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la ENIA es necesario aprobar unas bases
que impulsen las actividades de colaboración público-privada, potenciación de
actividades formativas en materia de IA y desarrollo de acciones de investigación,
divulgación y explotación de resultados a través de las cátedras universidad-empresa a
financiar por medio de la convocatoria de ayudas Cátedras ENIA.
En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a
la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar
la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la
igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad
jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el
instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de
esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter
previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que
establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la
citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por
parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y los
artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar estructuras
académicas de investigación, formación y difusión de IA, configuradas como cátedras
universidad-empresa, en universidades españolas.
Las cátedras universidad-empresa son un instrumento de colaboración entre las
universidades y el sector productivo admitido por el ordenamiento jurídico en virtud del
artículo 64.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En cada convocatoria se establecerá cuáles son los elementos de participación de
las entidades privadas, así como el porcentaje de aportación económica que se pudiera
exigir, en su caso.
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán en las
convocatorias de ayuda Cátedras ENIA, que persiguen potenciar el talento investigador

cve: BOE-A-2022-20163
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Artículo 1.