III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20010)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, sobre realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
C.

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Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor
duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la
UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-20010
Verificable en https://www.boe.es

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Ministerio. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Ministerio y
seguir las indicaciones del tutor designado por esa entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho
con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el Ministerio lo considera
conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su
período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al Ministerio.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la
entidad una excepción a este principio general.