III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20014)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164028

El formato y significado de los campos del fichero a remitir será el establecido
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo este
organismo el competente para resolver las dudas que las Instituciones
competentes del País Vasco y Navarra puedan tener sobre dichos campos.»
Tercera. Modificación la cláusula cuarta del acuerdo de encomienda de gestión del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las
Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada
información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La cláusula cuarta del acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, relativa al tratamiento de datos personales, queda redactada de la siguiente
manera:
«Cuarta. Tratamiento de datos personales.
La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de
encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los organismos
cesionarios que reciban la información sobre posibles beneficiarios de las ayudas
directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los
precios de los carburantes recogidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, y en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto,
así como de otras posibles ayudas similares que puedan aprobarse en un futuro.
En particular, la Agencia Tributaria:
– Garantizará la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en
el Reglamento General de Protección de Datos
– Garantizará que los datos cedidos no se mezclan con otros datos de otra
entidad distinta del cesionario.
– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el
cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.
– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a
cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser
accedidos por terceros distintos del cesionario.
– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de
cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la
secuencia de operaciones llevadas a cabo. Todo ello sin perjuicio del
almacenamiento de datos u otras actividades de tratamiento de información que
pueda efectuar la Agencia Tributaria cuando actúe como encargado de tratamiento
del organismo cesionario en los términos establecidos en el Reglamento General
de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber
comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información,
deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia,
para que se informe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se
tomen las medidas oportunas.

cve: BOE-A-2022-20014
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Núm. 287