III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20014)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164027

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación la cláusula primera del acuerdo de encomienda de gestión del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las
Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada
información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La cláusula primera del acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, relativa al objeto del acuerdo, queda redactada de la siguiente manera:
«Primera.

Objeto.

El encomendante, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
encomienda a la Agencia Tributaria, la cesión a las Instituciones competentes de
las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra,
mediante un suministro telemático, de la información relativa a posibles
beneficiarios de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente
afectados por la subida de los precios de los carburantes recogidas en el
artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 4 del Real
Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como de otras posibles ayudas similares
que puedan aprobarse en un futuro, que estén domiciliados fiscalmente en dichos
territorios.»
Segunda. Modificación la cláusula segunda del acuerdo de encomienda de gestión del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las
Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada
información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La cláusula segunda del acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, relativa al ejercicio de las tareas encomendadas, queda redactada de la
siguiente manera:
«Segunda.

Ejercicio de las tareas encomendadas.

– Cruzar el fichero de posibles beneficiarios remitido por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los datos de domicilio fiscal de que
dispone la Agencia Tributaria o, en su caso, con cada uno de los cuatro censos de
intercambio 2021, o período que corresponda, con las Haciendas Forales (para
extraer los contribuyentes forales).
– Generar un fichero para cada una de las tres Diputaciones Forales y para la
Comunidad Foral de Navarra tras el cruce con los datos de domicilio fiscal o, en su
caso, de los censos de intercambios 2021, o período que corresponda, con las
Haciendas Forales.
– Remitir a las Instituciones competentes de cada Diputación Foral y de la
Comunidad Foral de Navarra su fichero, realizando tantos envíos como
actualizaciones de la información se reciban del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2022-20014
Verificable en https://www.boe.es

La labor de la Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos
recibidos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, consistirá en: