III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20018)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164059

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la UAM), tiene entre sus
funciones, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de
octubre, y modificados por el Decreto 94/2009 de 5 de noviembre, la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización
y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del
desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria y la formación continuada
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que la DGC es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el
ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los
derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de
procedimientos eficaces para la protección de estos, la cooperación institucional
interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y
el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
III. La DGC, en el ámbito de sus competencias, lleva a cabo la realización de
análisis, pruebas y ensayos, a través del CICC, a los distintos productos, tanto
alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a
disposición de los consumidores, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la
veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se
adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. En
concreto, tiene entre sus competencias, la del desarrollo de la labor de formación y
asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de
métodos y ensayos eficaces de análisis.
IV. Que el CICC es un Centro adscrito a la DGC conforme a lo dispuesto en el
artículo 3, apartado 4, del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo.
V. Que la DGC a través del Centro de Investigación y Control de Calidad (en
adelante, CICC), dentro de los campos de actividad que le son propios desea participar
en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación
integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño
de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así
como su emprendimiento y su empleabilidad.
VI. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
oficiales y del aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el
Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la UAM y de las Directrices de Prácticas
Externas de la UAM, de 16 de julio de 2020, las Directrices del Trabajo Fin de Grado,
de 23 de marzo de 2012, y la Normativa de Enseñanzas Oficiales de Posgrado de la
UAM, de 10 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de
Madrid.
VII. Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte
coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de promover
la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para

cve: BOE-A-2022-20018
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Núm. 287