II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19935)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
2.2

Sec. II.B. Pág. 163514

Donde dice:

«6.1.3.a)

Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las
causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el
que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la
evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa
audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina o cualquier otra que, conforme
al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y
autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a
cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para
constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del
anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional,
se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing),
que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de
sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
La calificación de la parte a) será de “apto/a” o “no apto/a”.»
Debe decir:

Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las
causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el
que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional,
no siendo de aplicación los puntos 2 (“Cuerpos extraños intraoculares”) y 10 (“No se
admitirán lentes fáquicas”) del Apartado I (“Aparato de la visión”) del anexo del Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a la medida acordada por auto de 28 de
septiembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspenderlos
cautelarmente.
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la
evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa
audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina o cualquier otra que, conforme
al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y
autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a
cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para
constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del
anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional,
se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing),

cve: BOE-A-2022-19935
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«6.1.3.a) Reconocimiento médico.