II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19935)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 163513

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DEL INTERIOR
19935

Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la
Policía, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2022, por
la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la
Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y
Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de
Policía, de la Policía Nacional.

Primero.
Recibida providencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 4.ª, de fecha 22 de noviembre de 2022, se constata que en la
resolución de este Centro Directivo, de fecha 15 de noviembre de 2022, por la que se
convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de
Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la
Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, se ha incurrido en un error
consistente en la omisión involuntaria al no hacer constar en la base 6.1.3.a)
(«Reconocimiento médico»), la referencia al auto de 28 de septiembre de 2021, de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspender cautelarmente los puntos 2
(«Cuerpos extraños intraoculares») y 10 («No se admitirán lentes fáquicas») del
Apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021.
Segundo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
«Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», se procede a subsanar el mencionado error en el sentido
siguiente:
2.1

Donde dice:

«2.1.1.d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o
psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV.»

«2.1.1.d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o
psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, a salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad se encuentra
suspendida por el Tribunal Supremo.»

cve: BOE-A-2022-19935
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Debe decir: