II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 163511

6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando
la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos.
Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono.
Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en
función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al
menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que
afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o
traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal
pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca
anormal.
16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las
tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
17. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema
nervioso central o traumas.
18. Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.
J.

Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe,
laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física.
Anosmia y parosmia.
3. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y
asintomáticas.
4. Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
5. Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo
de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios
permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos
obstructivos tubáricos.
8. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
9. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva
por debajo de los mínimos exigidos.
10. Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500
y 3.000 Hz y de 45 db a partir de 4.000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual
mediante audiómetro tonal.
11. Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea
Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).
K.

Aparato urogenital

1. Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.
2. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
3. Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.

cve: BOE-A-2022-19934
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Núm. 287