II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 163510

4. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de
importancia clínica.
5. Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que
presenten secuelas crónicas.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras
corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
11. Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas
importantes.
H.

Aparato locomotor

1. Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir o
menoscabar la función policial.
2. Pérdida total o parcial de una extremidad.
3. Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras
osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque
una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso
la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.
4. Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada
mediante pruebas de imagen.
5. Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
6. Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de
imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º,
hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o
aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos
intevertebrales o apófisis articulares.
7. Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros
o tronco.
8. Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica
osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días
previos a la fecha de reconocimiento médico.
9. Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
10. Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir
intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación
prolongada.
11. Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.
12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que
implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de
cirugía estabilizadora de columna vertebral.
13. Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
I.

Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema
motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier
tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.

cve: BOE-A-2022-19934
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Núm. 287