II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del
Cuerpo Nacional de Policía.
A quien tuviese incoado o le fuese incoado expediente disciplinario durante
cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el
proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que
no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.2 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso. Los requisitos
de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en
la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del
módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el Tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento durante las fases
del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de
trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional,
a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo,
análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o
de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación
del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d)
del artículo 6.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía
Nacional.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación
previsto en el artículo 6.2 c) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los
antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados si la persona aspirante lo
hubiese autorizado expresamente en la fase de oposición o, si la persona aspirante no
hubiera expresado su autorización para que tales datos fueran recabados, deberá
presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si
la persona aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes
obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de
antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, el Director General de la
Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada, acordará su baja en el
proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-19934
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Núm. 287