II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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dispuesto en el artículo 14.6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, de la fase de
oposición a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas más las
que en su caso acrezcan de promoción interna.
En el supuesto de que el número de opositores/as que superen todas las pruebas de
la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, el criterio de
prelación para declarar aptos/as a unos/as y no aptos/as a otros/as será el siguiente:
Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda
prueba y por el orden que en la misma se relacionan.
1.2 Fases del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes
fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica.
2.

Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos
durante todo el proceso

2.1 Requisitos. Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será
necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:

Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores
a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos
sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
Así mismo el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en
situación de servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los
requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.1.
El personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con
independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá
carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy

cve: BOE-A-2022-19934
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a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado/a por delito doloso grave o menos grave, ni
separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la administración
autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad se encuentra
suspendida por el Tribunal Supremo «u otra fase análoga».
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de
la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el
abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.