II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163492
causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo
de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.
El escalafonamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre; en el Reglamento de Provisión de Puestos de
Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989,
de 28 de julio, y en la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la
que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el
Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía.
No obstante lo expuesto con anterioridad, a quien tuviese incoado o le fuese incoado
expediente disciplinario durante la realización de los cursos académicos y el módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la
consolidación del nombramiento en la categoría de Inspector o Inspectora a la que se accede,
a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Por último, la no consolidación del nombramiento en la categoría de Inspector o
Inspectora por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 6.6 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, implicará, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad de cualesquiera
cursos o acciones formativas que hubiera obtenido la persona aspirante concernida en la
categoría posteriormente no consolidada y a cuya realización sólo pudiera haber
accedido desde dicha categoría.
11.
Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se puede
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el
artículo 123 y concordantes del mismo texto legal o recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 25 de noviembre de 2022.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo
Piqueras.
ANEXO I
A)
Descripción de las pruebas de aptitud física
Primer ejercicio (hombres y mujeres)
cve: BOE-A-2022-19934
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida
es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163492
causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo
de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.
El escalafonamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre; en el Reglamento de Provisión de Puestos de
Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989,
de 28 de julio, y en la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la
que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el
Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía.
No obstante lo expuesto con anterioridad, a quien tuviese incoado o le fuese incoado
expediente disciplinario durante la realización de los cursos académicos y el módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la
consolidación del nombramiento en la categoría de Inspector o Inspectora a la que se accede,
a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Por último, la no consolidación del nombramiento en la categoría de Inspector o
Inspectora por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 6.6 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, implicará, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad de cualesquiera
cursos o acciones formativas que hubiera obtenido la persona aspirante concernida en la
categoría posteriormente no consolidada y a cuya realización sólo pudiera haber
accedido desde dicha categoría.
11.
Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se puede
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el
artículo 123 y concordantes del mismo texto legal o recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 25 de noviembre de 2022.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo
Piqueras.
ANEXO I
A)
Descripción de las pruebas de aptitud física
Primer ejercicio (hombres y mujeres)
cve: BOE-A-2022-19934
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida
es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.