II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163491
Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió
su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a
cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo,
será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda
expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se
encontrase incursa.
Solicitada la incorporación, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a
propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento,
acordará su incorporación inmediata al curso o el aplazamiento de su realización hasta el
proceso selectivo inmediato que tenga lugar.
Acordada la incorporación, la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento facilitará el desarrollo del curso, en los términos establecidos en la
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de centros docentes y formación de la Policía Nacional.
A las personas aspirantes que, estando incursas en las situaciones descritas en el
párrafo primero, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute
del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, les será de aplicación lo
establecido en los dos párrafos anteriores.
9.4 Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo. El personal
aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el apartado anterior, que no
pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo
incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o
licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia,
se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación
práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.
c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de
oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.
d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las
personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días
hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su
inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo,
causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de promoción derivadas de la
superación de pruebas precedentes.
e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro
docente y a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, resolverá lo que proceda.
f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante
completará lo que le reste hasta su finalización.
g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse
a lo dispuesto en el apartado primero de la base 9.
10.
Nombramiento y escalafonamiento
El alumnado que supere los cursos académicos y el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado
apto y nombrado Inspector o Inspectora por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Seguridad.
Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que, de acuerdo con
el apartado anterior, adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado Cuerpo,
cve: BOE-A-2022-19934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 163491
Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió
su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a
cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo,
será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda
expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se
encontrase incursa.
Solicitada la incorporación, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a
propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento,
acordará su incorporación inmediata al curso o el aplazamiento de su realización hasta el
proceso selectivo inmediato que tenga lugar.
Acordada la incorporación, la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento facilitará el desarrollo del curso, en los términos establecidos en la
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de centros docentes y formación de la Policía Nacional.
A las personas aspirantes que, estando incursas en las situaciones descritas en el
párrafo primero, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute
del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, les será de aplicación lo
establecido en los dos párrafos anteriores.
9.4 Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo. El personal
aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el apartado anterior, que no
pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo,
estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo
incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o
licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia,
se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación
práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.
c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de
oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.
d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las
personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días
hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su
inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo,
causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de promoción derivadas de la
superación de pruebas precedentes.
e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro
docente y a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, resolverá lo que proceda.
f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante
completará lo que le reste hasta su finalización.
g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse
a lo dispuesto en el apartado primero de la base 9.
10.
Nombramiento y escalafonamiento
El alumnado que supere los cursos académicos y el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado
apto y nombrado Inspector o Inspectora por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Seguridad.
Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que, de acuerdo con
el apartado anterior, adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado Cuerpo,
cve: BOE-A-2022-19934
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Núm. 287