III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Becas. (BOE-A-2022-20022)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se revoca la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se conceden becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación, convocadas por Resolución de 1 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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se desprende tanto de la Resolución de 31 de mayo de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión para la realización de actividades de formación,
información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación (en adelante,
Resolución de bases) como en la propia Resolución de 1 de julio de 2022, por la que se
convocan las becas, en las que se hace referencia al título que acredite la
correspondiente titulación. Es más, en el artículo 11.2.c) de la Resolución de bases a la
hora de regular la valoración de los estudios de postgrado, se alude expresamente a la
«titulación».
– Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a la valoración del inglés y del
catalán, ha de indicarse que, en todo caso, deberían formularse una vez se apruebe la
nueva Resolución de adjudicación, si así se considera oportuno. No obstante, y respecto
a la valoración del idioma inglés, se indica que tal y como consta en el artículo 4.1 de la
Resolución de bases y en el apartado tercero. 3 de la Resolución por la que se convocan
las becas, los conocimientos de esta lengua han de estar «debidamente acreditados a
través de titulación oficial».
– En cuanto a la valoración del catalán, en el artículo 11.2 f) de la Resolución de
bases se establece que serán valorados los conocimientos en otros idiomas oficiales en
la Unión Europea no siendo el catalán uno de ellos, tal y como consta en el artículo 1 del
Reglamento n.º 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la UE.
– Por último, respecto a los presuntos defectos de comunicación en el retraso del
inicio de la actividad formativa, cabe indicar que el procedimiento se ha tramitado con
transparencia y fehaciencia, sin perjuicio del uso de medios adicionales más ágiles en
aras de una información inmediata en beneficio de los afectados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, dada la
necesidad de respetar el plazo de inicio de las becas previsto en el apartado segundo de
la convocatoria, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2022, se declara la tramitación
de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento
ordinario.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la
Presidenta de la CNMC resuelve:
Primero.
Revocar la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se conceden becas para la
realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su
ámbito de actuación, convocadas por Resolución de 1 de julio de 2022.
Segundo.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 25 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20022
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Retrotraer el procedimiento al momento previo a la valoración de los criterios por
parte de la Comisión de Valoración.