III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Becas. (BOE-A-2022-20022)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se revoca la Resolución de 5 de octubre de 2022, por la que se conceden becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación, convocadas por Resolución de 1 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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criterios por parte de la Comisión de Valoración, a efectos de que pudiesen formular
alegaciones.
Sexto.
Con fechas 11 y 14 de noviembre de 2022, se han recibido alegaciones a la
propuesta de resolución de los candidatos con DNI ****6400* y ****9979*.
El candidato con DNI ****9979* se opone a la propuesta de resolución de revocación
sobre la base de las siguientes alegaciones:
– El artículo 11.2 c) de las bases reguladoras permite realizar la valoración de
estudios de postgrado no finalizados en la fecha de presentación de las solicitudes
– Se está incumpliendo el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, al despojar de efectos la
Resolución de concesión de las becas prescindiendo del correspondiente procedimiento.
A su juicio, el hecho de que la CNMC haya comunicado telefónicamente el retraso en la
fecha de incorporación supone una vulneración de la citada Ley.
– A tener de lo anterior, la propuesta de resolución sometida a audiencia, debe ser
anulada, al haberse notificado «con posterioridad al inicio de la acción formativa».
Por su parte, el candidato con DNI ****6400* se opone, igualmente, a la propuesta de
resolución de revocación y, adicionalmente, aporta argumentos que, a su juicio, deberían
tenerse en cuenta si lleva a cabo, en su caso, una nueva valoración de los candidatos.
En concreto:
– En relación con la acreditación del nivel de inglés, considera que sus
conocimientos de este idioma deberían valorarse con un nivel C1 al haber cursado
estudios universitarios y un máster en esta lengua y no con un B2 como consta en el
certificado aportado junto a la solicitud de beca.
– Asimismo, considera que debería valorarse el nivel de catalán que posee.
– Finalmente, pone de manifiesto la puntuación que, en su opinión, debería
otorgarse a sus estudios universitarios y a su máster.
2.

Fundamentos de Derecho

La Resolución de la Presidenta de la CNMC, de 5 de octubre de 2022, determinó la
relación definitiva de beneficiarios de las becas de esta Comisión.
El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) establece que:

Dentro de la CNMC, de acuerdo con los artículos 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC, así como con el artículo 15 del Estatuto orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, compete a la Presidenta de la
CNMC la adopción de la presente Resolución. En materia de procedimiento, resulta de
aplicación lo dispuesto en la citada Ley 39/2015.
En este caso se ha verificado una incorrecta aplicación de los criterios de valoración
que ha tenido como efecto la inadecuada concesión de becas, sin que se hayan
respetado los principios establecidos en las bases reguladoras.
Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas por dos candidatos cabe
manifestar lo siguiente:
– Respecto a la necesidad de que los estudios de postgrados tengan que estar
finalizados en la fecha de presentación de la solicitud de becas para poder ser valorados,

cve: BOE-A-2022-20022
Verificable en https://www.boe.es

«1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria
al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»