III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-19978)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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incorporados por el Ministerio de Justicia a la aplicación Atenas, se hubiesen recibido en
la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública) desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio
de 2019, estimados en número de 56.000 expedientes, además de los 6.915
expedientes que, habiéndose presentado en el año 2015, no se habían contemplado con
anterioridad.
Igualmente, se encomendaba al CORPME, además de cuestiones relacionadas con
la tramitación por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles de los
expedientes de nacionalidad, todo lo relacionado con el mantenimiento en condiciones
de utilización de la aplicación Atenas.
Segundo.
Asimismo, con fecha 29 de octubre de 2021 se suscribió Adenda de modificación
a la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de
expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019 con el objetivo de
seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de
nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento así como posponer la entrega
de datos y expedientes de nacionalidad prevista en la cláusula sexta de la
encomienda hasta la completa finalización del plazo que se establece en la cláusula
octava de la adenda.
Tercero.
Próxima la finalización del plazo establecido en la adenda de modificación para
mediados de noviembre de 2022, se constata que aún quedan pendientes de resolución
más de 1.000 expedientes del procedimiento antiguo y más de 3.000 recursos de
reposición, que han de tramitarse según las disposiciones del procedimiento antiguo y
están alojados en la aplicación Atenas.
Aunque el procedimiento de nacionalidad anterior a 15 de octubre de 2015 es un
procedimiento a extinguir, dicha extinción no es en absoluto automática sino paulatina ya
que en muchos casos los expedientes están pendientes de subsanación por los mismos
solicitantes o por los registros civiles o pendientes de informes de la Dirección General
de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia, que pueden retrasarse por ser los
solicitantes objeto de investigación. Además, la resolución de los recursos de reposición
actuales o las revocaciones son competencia del Área de Nacionalidad de la
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que durante los meses posteriores a la
resolución de estos expedientes cabe la presentación de recursos de reposición contra
las nuevas resoluciones, adicionales a los ya registrados y, por otra parte, y mientras no
se realice la entrega de los expedientes a la DGSJPF sigue siendo necesario acceder a
la aplicación Atenas para el envío a la Audiencia Nacional de los expedientes con
recurso contencioso administrativo.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, es evidente que subsiste aún la necesidad
de utilizar la aplicación Atenas por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, una vez completada la tramitación del número de expedientes establecido en
la encomienda, por lo que se propone su adenda manteniendo las condiciones
económicas anteriores en los términos que siguen.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y vistos los artículos 560 del Reglamento
Hipotecario en la redacción dada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre 1998,
así como el párrafo tercero del artículo 1 y los artículos 4.1.4 y 4.2.9 de los Estatutos del

cve: BOE-A-2022-19978
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Cuarto.