III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2022-20008)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la Orden de 14 de noviembre de 2022, de la Conselleria del Mar, de la Xunta de Galicia, por la que se extiende la norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82) a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación
de los precios de activación, indica el formato y procedimiento de notificación a la
Comisión de las normas que prevean hacer obligatorias para el conjunto de productores
o agentes económicos.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por lo que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, recoge en la
sección 1.ª de su Capítulo II los requisitos para la extensión de normas por parte de las
organizaciones profesionales.
La organización de productores Asociación de Armadores de Cerco de Galicia
(ACERGA OPP-82), reconocida mediante resolución de la Consellería do Mar de 28 de
junio de 2018, presentó ante la Consellería do Mar, de acuerdo con el procedimiento
establecido en las disposiciones anteriormente citadas, la solicitud de que España
extienda la norma de esta organización de productores pesqueros, adoptada por sus
socios según acta de la junta directiva de fecha 2 de noviembre de 2019, que fija un
límite máximo de 750 kg por tripulante y día para los desembarques de jurel procedente
de las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia,
realizados por los buques del censo de cerco del Caladero Nacional del Cantábrico y
Noroeste, a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente
de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9la en puertos situados en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Dicha solicitud, junto con la documentación correspondiente, se envió a la Secretaria
General de Pesca de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio, quien procedió a remitir el expediente a la Comisión
Europea para su estudio y, en su caso, autorización de la extensión de norma, lo que
tuvo lugar mediante Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por la que se
autoriza a España a ampliar un límite máximo diario para desembarques a todos los
productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la
flota de cerqueros en las divisiones 8c y la en puertos situados en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Según se establece en el artículo 12.7 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la
extensión de norma se adoptará mediante disposición reglamentaria autonómica que al
efecto determine la comunidad autónoma y se publicará en el Diario oficial
correspondiente.
En consecuencia, oído el sector interesado, y en uso de las competencias atribuidas
por los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de
la Xunta y de su Presidencia, dispongo:
Artículo 1.

Norma de extensión.

La norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82),
por la que fija para su flota de cerco un límite máximo de 750 kg por tripulante y día para
los desembarques de jurel procedente de las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la
Comunidad Autónoma de Galicia, se extiende a todos los productores que
desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en
las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Período de aplicación.

1. La extensión de la mencionada norma será de aplicación a partir de la fecha de
la entrada en vigor de esta orden.
2. La duración de la aplicación de la norma de extensión será de diez (10) meses
desde la entrada en vigor de la presente orden. No obstante, si la Asociación de
Armadores de Cerco de Galicia acuerda, por los procedimientos que tengan
reglamentariamente establecidos, derogar o dejar sin efecto esta norma antes de que
finalice el período de diez meses, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
Consellería do Mar.

cve: BOE-A-2022-20008
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.