III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2022-20008)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la Orden de 14 de noviembre de 2022, de la Conselleria del Mar, de la Xunta de Galicia, por la que se extiende la norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82) a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20008

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la Orden de 14 de
noviembre de 2022, de la Conselleria del Mar, de la Xunta de Galicia, por la
que se extiende la norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia
(ACERGA OPP-82) a todos los productores que desembarquen y
comercialicen jurel procedente de las capturas de la flota de cerco en las
divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Xunta de Galicia en el día 14 de noviembre de 2022, ha adoptado una orden por
la que se extiende la norma de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia
(ACERGA OPP-82) a todos los productores que desembarquen y comercialicen jurel
procedente de las capturas de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos
situados en la Comunidad Autónoma de Galicia
A los efectos de dar publicidad a la mencionada Orden de la Xunta de Galicia de 14
de noviembre, esta Dirección General de Acuicultura y Ordenación Pesquera ha resuelto
disponer la publicación de esta, en la versión traducida al castellano remitida por dicha
comunidad autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
Resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
ANEXO

El artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por lo que se establece la Organización Común de
Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece que los
Estados miembros podrán decidir que las normas acordadas en el seno de una
organización de productores sean vinculantes para los productores que no sean
miembros de la organización en cuestión y que comercialicen cualquiera de los
productos dentro de la zona en la que la organización de productores sea representativa,
y establece también las condiciones para la extensión de las normas.
Según el artículo 25 del Reglamento (UE) 1379/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión
las normas que prevean hacer vinculantes para todos los productores u operadores en
una zona o zonas específicas. La Comisión adoptará una decisión en virtud de la cual se
autorizará o denegará la extensión de las normas.
El artículo 26 del mencionado Reglamento 1379/2013 establece que la Comisión
podrá llevar a cabo controles y proceder a la revocación de la autorización de la
extensión de las normas en caso en que se determine el incumplimiento de cualquiera
de los requisitos de la autorización.
El Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013, de la Comisión, de 17 de
diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las
organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las

cve: BOE-A-2022-20008
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Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se extiende la norma de la
Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA OPP-82) a todos los
productores que desembarquen y comercialicen jurel procedente de las capturas
de la flota de cerco en las divisiones 8c y 9a en puertos situados en la Comunidad
Autónoma de Galicia