II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19972)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la de 7 de octubre de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, Subgrupo C2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá
interponer recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final:
10. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas
convocadas.
11. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad se
haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad y superase el
ejercicio correspondiente, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del sistema de turno libre, será incluida por su
orden de puntuación en dicho turno libre.
12. En el caso de empate en la puntuación global de proceso selectivo, el criterio
común de desempate será el cómputo global de los servicios prestados en la
Universidad de Alcalá en la Escala Auxiliar Administrativa, bien como personal
funcionario de carrera o interino, o como personal laboral con funciones propias de la
Escala Auxiliar Administrativa.
En el caso de empate entre personas aspirantes que concurren por el cupo de
discapacidad, se aplicará el criterio de prelación general citado anteriormente.
Novena.

Resolución del proceso y presentación de documentación.

– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad. Documento nacional de identidad
– Original de la titulación exigida.
– Original de la titulación exigida en la convocatoria o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o titulación
académica de nivel superior al exigido en la convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar original y copia del
certificado vigente acreditativo de tal condición, expedido al efecto por los Órganos
Técnicos de la Administración Pública competente.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda no podrán ser nombrados personal funcionario
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

cve: BOE-A-2022-19972
Verificable en https://www.boe.es

A propuesta del Tribunal, el Gerente dictará Resolución declarando las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo que será publicada en la página web.
Las personas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de
la publicación oficial, para la presentación por cualquiera de las vías establecidas en la
Base Cuarta.2, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la Base Segunda que se relacionan a continuación: