II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19971)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 163715

Puntuación final:
10. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas
convocadas.
11. En el caso de empate en la puntuación global de proceso selectivo, el criterio
común de desempate será el cómputo global de los servicios prestados en la
Universidad de Alcalá en la Escala Auxiliar Administrativa, bien como personal
funcionario de carrera o interino, o como personal laboral con funciones propias de la
Escala Auxiliar Administrativa.
El Tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la Resolución que
resuelve el proceso.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de puestos convocados.
Novena.

Resolución del proceso y presentación de documentación.

En el Acuerdo del Tribunal por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones
con la propuesta de personas candidatas, que no podrán exceder del número de plazas
convocadas, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la
publicación en la página web, para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Segunda y de la documentación
acreditativa de los méritos indicados en la Base Octava punto 9 que se relacionan a
continuación:

a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha
superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de
carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente
la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva
su nombramiento como personal funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2022-19971
Verificable en https://www.boe.es

– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la convocatoria o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o titulación
académica de nivel superior al exigido en la convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de las copias presentadas para acreditar los méritos.
Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas que se adjudicarán según el
orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los
tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes
aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de las plazas convocadas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias: