I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Así, es imperioso impulsar y potenciar el desarrollo de investigaciones, análisis,
formaciones, campañas de sensibilización y voluntariado, entre otras actuaciones, que
respeten las líneas de división naturales, geológicas o climáticas asociadas a estructuras
o sistemas naturales, como por ejemplo ríos, cuencas hidrográficas, dominios públicos
marítimo-terrestre e hidráulico, sistemas montañosos, Península Ibérica, conjuntos
insulares, estrechos entre continentes, etc. Adicionalmente, se prevé que este enfoque
de alta perspectiva de las actividades proporcione mayor eficiencia aún en el uso de los
recursos económicos dedicados a este tipo de estudios y actividades ligados a la
naturaleza y sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida de la ciudadanía,
incluyendo la salud.
La gestión de estas subvenciones se realizará, por lo tanto, por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ciñendo las actividades que se
subvencionen a materias de su competencia exclusiva o imprescindible para asegurar la
plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para
garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
personas destinatarias en todo el territorio nacional.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa
subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias. Existen, en
consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y social que
dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene
realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental
de la sociedad, en particular abordando las consecuencias derivadas de las actuales
crisis sanitarias y energéticas, con fuertes repercusiones en el medioambiente.
En este contexto, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, prevé que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030
(PNACC) será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada
y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo
los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la
ciudadanía en su conjunto para que contribuyan activamente a la construcción de
respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático. Muchas de las acciones
que servirán para el PNACC se realizarán con la colaboración de actores diversos, como
ONG, organizaciones profesionales, grupos de investigación, etc. Ese conjunto de
entidades colaboradoras se concretará a lo largo del proceso de desarrollo del plan.
Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a
la creación de una España menos vulnerable ante la coyuntura internacional, próspera y
resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de
la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las
infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema
energético limpio, con un modelo económico sostenible y economía circular para la
agricultura y la pesca, la industria y los servicios.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión
directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3
del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de
interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
consecución del fin; y garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es
coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de
transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado el

cve: BOE-A-2022-19915
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Núm. 287