I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agricultura. Registro. (BOE-A-2022-19911)
Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163328

– En el caso de gallinas reproductoras y pollitas: tubos verticales, tubos horizontales,
a través de suelo perforado, utilizando aire interior, otros.
iii.

En el caso de aves de puesta:

– En caso de jaulas, la frecuencia de retirada de la gallinaza, si realiza secado de la
gallinaza y si dispone de depurador de aire.
– En caso de alojamiento sin jaulas, si dispone de un sistema de aviarios, si los
animales tienen salida al exterior, si realiza secado de la gallinaza, si dispone de cinta
transportadora y si dispone de depurador de aire.
k) Si dispone de sistemas de control de emisiones de polvo: nebulizadores de agua,
pulverización de aceite, ionización u otros. Si supervisa las emisiones de polvo al
menos 1 vez al año. Si en alojamientos con sistemas de depuración de aire, supervisa
las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores (*). Esta supervisión consiste en utilizar los
dos sistemas siguientes:
i. Al menos una vez ha verificado el funcionamiento de las emisiones de amoníaco,
olores y/o polvo, con métodos normalizados EN u otros métodos (ISO).
ii. Diariamente controla el funcionamiento efectivo del sistema de depuración de
aire.
l) Número de plazas ocupadas del alojamiento: espacio ocupado por animal en ese
alojamiento concreto durante el proceso productivo.
m) Producción anual estiércol sólido/líquido (m3/año para estiércol líquido y
toneladas/ año para estiércol sólido).
2) Registro de los sistemas de almacenamiento y tratamiento de estiércoles sólidos
en la explotación, exterior a los alojamientos:

i. Tipo de sistema de almacenamiento exterior de estiércoles sólidos: estercolero,
apilado, nave de estiércol, otros.
ii. Dimensiones del sistema de almacenamiento: superficie (m2) y capacidad ( m3)
de almacenamiento.
iii. Tiempo de almacenamiento del estiércol: menos de tres meses, entre tres meses
y un año, más de un año.
iv. Si el estiércol es secado o presecado en el alojamiento previamente a su
añadido al montón de estiércol.
v. Distancia a cursos de agua.
vi. Si dispone de base impermeabilizada.
vii. Si dispone de recogida de lixiviados.
viii. Aprovechamiento del estiércol mediante su quemado como combustible.
ix. Si se ubica en un lugar protegido de los vientos dominantes y/o existen medidas
para reducir su velocidad alrededor: árboles, barreras naturales, otros.
x. Si el estiércol se compacta en el almacenamiento.
xi. Si el estercolero/apilado cuenta con paredes que permiten aumentar la altura del
montón de estiércol.
xii. Si el estercolero/apilado cuenta con paredes de hormigón.
xiii. Si almacena los estiércoles en un cobertizo.
xiv. Para nave de estiércol, si reduce la relación entre la superficie y el volumen del
estiércol.

cve: BOE-A-2022-19911
Verificable en https://www.boe.es

a) Se registrarán todos los sistemas de almacenamiento exterior de estiércol sólido
de la explotación.
b) Para cada sistema de almacenamiento exterior de estiércoles sólidos se
registrará la siguiente información: