I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19910)
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la
ingeniería civil.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en
materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y
marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda
Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 495/2021,
de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como funciones «la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras
de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación
y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de
garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de
impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental,
incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas
y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración
General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y
dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y
cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las
infraestructuras, materias y servicios mencionados».
Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la
colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que
tiene competencia, colaboración que se canaliza institucionalmente a través de los distintos
Colegios Profesionales constituidos en el ámbito sectorial del Ministerio. El Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene la consideración de Corporación de
Derecho Público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organización profesional
constituida al amparo del artículo 52 de la Constitución Española, que tiene, entre sus fines
«contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las
competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo
ello con espíritu de servicio a la sociedad», conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Real
Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros,
cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
en régimen de concurrencia competitiva.
El sector de la ingeniería civil y la obra pública, en el que se desarrolla la profesión
de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, es uno de los que más contribuye a la
riqueza y progreso del país. La ingeniería civil tiene un papel relevante en el desarrollo

cve: BOE-A-2022-19910
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