I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19909)
Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163287

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre
de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones
en materia de cooperación cultural y educativa con Iberoamérica, por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con
carácter excepcional, por concurrir razones de interés público, institucional, cultural y
social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 2. Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria
pública.
Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
razones de interés público, institucional, cultural y social.
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado
de la necesidad urgente de mantener y complementar las actividades de cooperación
que realizan las entidades beneficiarias en los ámbitos cultural y educativo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4, y esas circunstancias justifican la concesión directa dado
que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.
Artículo 3.

Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:
a)
b)

Fundación Carolina.
Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya.

Artículo 4.

Actividades a financiar y gastos subvencionables.

1. Las actividades a financiar y los gastos subvencionables en cada caso son los
siguientes:
La Fundación Carolina.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes, de
funcionamiento o estructura que integran la programación formativa, de liderazgo y
análisis a desarrollar.
Concretamente su Área de Formación con nuevas becas de doctorado y estancias
cortas posdoctorales, así como las becas institucionales del Bicentenario vinculadas a
países centroamericanos; también incluye la financiación de su Área de Estudio y
Análisis que comprende la generación de estudios, seminarios y programas.
Por último, se contempla la financiación de su Área de Cooperación y Liderazgo que
incluye la formación de jóvenes iberoamericanos en liderazgo público iberoamericano.

cve: BOE-A-2022-19909
Verificable en https://www.boe.es

a)