I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19909)
Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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otros, además de escritores e intelectuales iberoamericanos presentes en la ciudad e
instituciones culturales catalanas. Se brinda así la oportunidad de conocer y acercarse a
unas de las obras poéticas más vivas y atentas a la pulsión del presente siglo que se dan
en Brasil, como es la protagonizada por los poetas de Minas Gerais. La aportación de la
obra de estos poetas brasileños invitados se sumará a la bibliografía de la Biblioteca de
Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya ampliando el acervo de consulta pública y
abierta a la ciudadanía.
En definitiva, no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento porque
se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que no pueden
ser realizadas por entidades diferentes. Se garantiza así la continuidad de la
representación de América Latina en eventos vinculados con el sector de la literatura,
poesía y las artes escénicas, así como el fomento de la educación de posgrado en
Iberoamérica.
De las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional,
cultural y social expuesto, e inherente a las instituciones mencionadas, que justifica la
concesión directa de las subvenciones previstas en el ámbito de la Dirección de
Relaciones Culturales y Científicas de AECID.
La necesidad de complementar la financiación de la AECID a las actividades de las
dos entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de
noviembre) contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas
otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de
Hacienda y Función Pública).
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que
mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover
la cooperación cultural y educativa financiada a través de fondos públicos, siendo el
único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de
proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo
señalado. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases
reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de esta ley. Por último, la norma se adecúa al
principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente
el alcance y los objetivos de las subvenciones otorgadas, reflejados en su preámbulo y
en la memoria que lo acompaña, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión
racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas
accesorias.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de
relaciones internacionales.

cve: BOE-A-2022-19909
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Núm. 287