III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20009)
Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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El estado fenológico «I» en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a
engrosar rápidamente.
f) Estado fenológico «fruto 10 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta
dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10
milímetros de diámetro.
g) Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta
dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15
milímetros de diámetro.
h) Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta
dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20
milímetros de diámetro.
i) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
j) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
k) Grupo varietal: Conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección.
Cultivos

Albaricoque.
Manzana de Mesa.

Grupos varietales

1 - Variedades de recolección hasta el 30 de junio.
2 - Variedades de recolección posterior al 30 de junio.
1 - Variedades de recolección hasta el 31 de agosto.
2 - Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
1 - Variedades de recolección anterior al 10 de junio.

Melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina.

2 - Variedades de recolección entre 11 de junio y 10 de julio.
3 - Variedades de recolección entre 11 de julio y 10 de septiembre.
4 - Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre.
1 - Variedades de recolección hasta el 31 de julio.
2 - Variedades de recolección entre 1 de agosto y 31 de agosto.

Pera.

3 - Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
Ciruela.

2 - Variedades de recolección posterior al 31 de julio.

Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así como
sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.
2.º Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de
malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las
producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las
mallas de sombreo, incluida su motorización.

cve: BOE-A-2022-20009
Verificable en https://www.boe.es

l)

1 - Variedades de recolección hasta el 31 de julio.