I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2022-19922)
Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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En estos supuestos, no es la Oficina del Censo Electoral la que lleva a cabo la
función de acreditación de las firmas de avales sino el notario o el secretario de la
corporación municipal.
4. Aunque en el citado artículo 187.3 de la LOREG no se hace referencia a la
posibilidad de utilizar un procedimiento de firma electrónica, el artículo 9.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, señala que «los interesados podrán identificarse
electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que
cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad»; y el
artículo 10.1 que «los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la
integridad e inalterabilidad del documento». Añade que, «en el caso de que los
interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de
medios electrónicos, se considerará válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por
prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en
los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro
previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la
Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración
responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos
meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por
motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe
vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de
diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los
sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en
todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al
amparo de lo dispuesto en la letra c).»
Concluye en el apartado 3 del artículo 10 que, «cuando así lo disponga
expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán
admitir los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma
cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y
consentimiento de los interesados»¸ y en el apartado 4 que «cuando los interesados
utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá
ya acreditada mediante el propio acto de la firma».
5. Esta Junta considera que las previsiones establecidas en el artículo 9 y 10 de la
citada Ley 39/2015 son aplicables a la acreditación de avales en elecciones municipales
prevista en el artículo 187.3 de la LOREG, en virtud de la previsión establecida en el
artículo 120 de la LOREG, en la medida en que la referida ley, aunque no cite
expresamente a las Juntas Electorales al establecer en el artículo 2 su ámbito subjetivo
de aplicación, reconoce derechos y establece procedimientos para todas las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-19922
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Núm. 287