I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2022-19922)
Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
19922

Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre
procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que
en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores
conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.

1. El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha planteado
consulta a la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de extender el criterio
mantenido en la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, relativa al
procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso de los
Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, a la presentación de avales por
agrupación de electores conforme a lo dispuesto en el artículo 187.3 de la LOREG, y, en
consecuencia, si es válido que dichos avales se puedan presentar firmados
electrónicamente en el ámbito local.
Al tratarse de una cuestión de carácter general parece aconsejable aprobar una
Instrucción en orden a aclarar el asunto.
2. La Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, de 15 de septiembre, relativa
al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso de los
Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, en el número 6 del apartado quinto
estableció lo siguiente:

Debe advertirse que las referencias que en dicha Instrucción se hacían tanto a la
Ley 59/2003 como a su posterior modificación por la Ley 56/2007, deben entenderse
sustituidas por el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo del Consejo,
de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la
Directiva 1999/93/CE, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. El principal motivo de la exclusión del ámbito de aplicación de esta Instrucción a
las elecciones municipales reside en que en éstas hay una previsión específica en el
artículo 187.3 de la LOREG, en el que se señala que la identidad de los firmantes habrá
de acreditarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal,
quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades (Acuerdo de la Junta
Electoral Central de 11 de febrero de 2015).

cve: BOE-A-2022-19922
Verificable en https://www.boe.es

«6. La recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida
siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso
de la Sociedad de la Información. En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un
certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE https://
sede.ine.gob.es. A tal efecto, el representante de la candidatura o de la agrupación de
electores deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma
electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de
tiempo en el que se realiza la firma. Se adjunta Anexo con los criterios estadísticos para
las certificaciones por muestreo y especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma y
de verificación admisibles, así como el diseño del esquema XML del fichero de firmas.»