III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19888)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva, por radicar en suelo protegido.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163092

tenía carácter exhaustivo entendió que, tenía el valor de legislación subsidiaria el texto
refundido de 1992; como por otra parte así lo explícita en la disposición final primera del
cuerpo normativo que hemos considerado. De aquí que en materia de la restauración de la
legalidad vigente la Ley 6/1994, y en la medida en que estas normas no regulan esta
materia, (por disposición del legislador valenciano, plenamente competente en materia
urbanística, según sentencia del TC 6/97, de 20 de marzo), sería de aplicación el
artículo 255 dicho texto refundido, en cuyo caso y para los tipos de suelo que hemos
mencionado, concretamente, para los suelos no urbanizables protegidos, no existe
caducidad en la potestad de la administración para ordenar la restauración de la legalidad.
Así las cosas, en ningún caso y bajo ninguna condición, podríamos entender que
quedado prescrita la potestad de la administración para ordenar la restauración, ya que
se trata de un suelo al que la ordenación urbanística atribuye una especial protección”. Y
aun cuando no entendiéramos aplicable la Ley 16/2005 regiría el artículo 225 del texto
refundido de 1992 que disponía la misma imprescriptibilidad ya señalada».
Pues como ha señalado el Tribunal Supremo –cfr. entre otras, la Sentencia del
Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2012, recurso de casación número 5346/2008–,
cuando se trata de suelos rústicos especialmente protegidos tomarse en consideración
que desde una perspectiva urbanística y medioambiental la defensa jurídica de esos
suelos se presenta hoy –en el marco de la amplia, reciente y variada normativa sobre la
materia, en gran medida fruto de la transposición de los normas de la Unión Europea–,
como un reto ciertamente significativo y como uno de los aspectos más sensibles y
prioritarios de la expresada y novedosa normativa.
De modo que, a la vista de la reciente jurisprudencia debe confirmarse la calificación
de la registradora, salvo que resulte acreditado por certificación del Ayuntamiento, como
órgano competente en materia de disciplina urbanística, que la obra se encuentra
consolidada y no sujeta a acción de restablecimiento de legalidad.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar
la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19888
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X