III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2022-19903)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163273

La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los
sesenta años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona
solicitante que tendrá a a 31 de diciembre del año de la temporada convocada.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, pareja de hecho o persona con la que
se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la
conyugal, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años
cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte la edad a
considerar redondeada por exceso.
4. No haber disfrutado de plaza en el programa en años anteriores. Por medio de
esta variable se favorece el que accedan al programa nuevas personas solicitantes.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
– Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante
los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
– Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante
los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos.
– Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no
hayan disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos.
– Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no
hayan disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos.
– Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonio, pareja de hecho o persona con la
que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad
a la conyugal se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será
necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para
obtener una mayor puntuación.
5. Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa. De acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación
de pertenencia a familia numerosa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en
la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado
para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
– Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría
general: 12 puntos.
– Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría
especial: 24 puntos.
Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existen
expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento
de la persona solicitante.
Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan
entre sí, de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a
los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud
y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.
En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final,
en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8
de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.
En el supuesto de personas beneficiarias que, haciendo uso de la posibilidad
contemplada en el artículo 9.4 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, hayan
presentado solicitud para las dos fases del programa y en la primera fase del mismo

cve: BOE-A-2022-19903
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Núm. 286