III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2022-19903)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 29 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 163272
Para fijar la puntuación asignada a un expediente, se tendrá en cuenta la declaración
responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para
esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Grado de tratamiento solicitado
Puntuación
1. En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4
articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías
respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos,
renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.
25 puntos.
2. En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2
articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías
respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos,
renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.
15 puntos.
3. En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay
alguna articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y
algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o
dermatológico o neuropsíquico.
10 puntos.
Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará
de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en
consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la
puntuación mayor.
2. Situación económica. En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la
persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, pareja de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, para el cálculo de la puntuación, se dividirán los ingresos
totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.
Puntuación
Hasta pensión mínima jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a
cargo, inclusive (890,50).
50
Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado
anterior hasta 1.000,00.
45
Desde 1.000,01 a 1.100,00.
40
Desde 1.100,01 a 1.200,00.
35
Desde 1.200,01 a 1.350,00.
30
Desde 1.350,01 a 1.500,00.
25
Desde 1.500,01 a 1.650,00.
20
Desde 1.650,01 a 1.800,00.
15
Desde 1.800,01 a 1.950,00.
10
Desde 1.950,01 a 2.100,00.
5
Más de 2.100,01.
0
3. Edad. En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia
con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
cve: BOE-A-2022-19903
Verificable en https://www.boe.es
Tramos de ingresos en euros
Núm. 286
Martes 29 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 163272
Para fijar la puntuación asignada a un expediente, se tendrá en cuenta la declaración
responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para
esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Grado de tratamiento solicitado
Puntuación
1. En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4
articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías
respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos,
renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.
25 puntos.
2. En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2
articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías
respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos,
renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.
15 puntos.
3. En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:
– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay
alguna articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y
algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o
dermatológico o neuropsíquico.
10 puntos.
Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará
de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en
consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la
puntuación mayor.
2. Situación económica. En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la
persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, pareja de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, para el cálculo de la puntuación, se dividirán los ingresos
totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.
Puntuación
Hasta pensión mínima jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a
cargo, inclusive (890,50).
50
Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado
anterior hasta 1.000,00.
45
Desde 1.000,01 a 1.100,00.
40
Desde 1.100,01 a 1.200,00.
35
Desde 1.200,01 a 1.350,00.
30
Desde 1.350,01 a 1.500,00.
25
Desde 1.500,01 a 1.650,00.
20
Desde 1.650,01 a 1.800,00.
15
Desde 1.800,01 a 1.950,00.
10
Desde 1.950,01 a 2.100,00.
5
Más de 2.100,01.
0
3. Edad. En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia
con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
cve: BOE-A-2022-19903
Verificable en https://www.boe.es
Tramos de ingresos en euros