III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2022-19903)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
3.º

Sec. III. Pág. 163254

El seguimiento médico del tratamiento.

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.
d) Póliza de seguro.
3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos y, en su caso, los
acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así
como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en
el anexo III indicado en la columna final, se realizará desde la localidad (concertada con
el balneario) más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal, al
comenzar el turno, y el regreso, al finalizar el mismo.
4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una
aportación media por plaza de 182,86 euros, oscilando su importe entre 144,20 euros
y 234,31 euros, en función del tipo de turno y mes de desarrollo.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento
termal.
Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso las personas
residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de
Seguridad Social Español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del
Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de
desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social
español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2.

Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad
española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema
de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean
personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con
edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan los requisitos exigidos a las personas
usuarias en el artículo 3.2.
4. También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de
hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno
de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos
previstos en el artículo 3.2.a) y b).
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o
superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en
la misma habitación.

cve: BOE-A-2022-19903
Verificable en https://www.boe.es

a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida
diaria (ABVD).
b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación
médica para la recepción de los mismos.
c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le
permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.