III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2022-19903)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
19903

Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen
participar en el Programa de Termalismo.

La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de
Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015),
establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso) convocará el número de plazas del programa, la duración
de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del Imserso y el
lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable
para la selección de las personas usuarias.
En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente
convocatoria de concesión de plazas.
En su virtud, esta Dirección General, ha dispuesto:
Artículo 1.

Plazas y turnos convocados.

1. Se convocan 192.000 plazas para participar en el programa de termalismo, a
desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo III de esta resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en esta convocatoria podrá incluirse o ampliarse la oferta
de plazas para establecimientos termales que formalicen sus contratos con el Imserso en
el año 2023.
2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica,
asimismo, en el citado anexo III.
3. Los turnos, que podrán tener una duración de doce días (once pernoctaciones) o
de diez días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión
completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas
del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes
de febrero y el mes de diciembre de 2023.

1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por
plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo
de turno, en el cuadro anexo III.
Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno y no se
efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable la persona usuaria no
disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se
considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
a) Alojamiento en habitaciones dobles, de uso compartido y manutención en
régimen de pensión completa.
b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:
1.º El reconocimiento médico al ingresar en el balneario para la prescripción
del tratamiento.
2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

cve: BOE-A-2022-19903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Precio de las plazas.