III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19894)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto "Autovía A-11, Autovía del Duero, tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19894

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 17 de julio de 2012, de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del anteproyecto «Autovía A-11, Autovía
del Duero, tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero».
Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-11, Autovía del Duero,
tramo Quintanilla de Arriba (Oeste)-Tudela de Duero» fue aprobada por Resolución
de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» el 15 de agosto de 2012.
Con fecha 18 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en virtud del que solicita se inicien
los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la
modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a la primera condición del
apartado 5.5. Medidas de protección de los espacios naturales protegidos, los hábitats
naturales, la vegetación y el paisaje, referida al diseño y método constructivo del
viaducto proyectado, y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente
condición:

«De acuerdo con el anteproyecto, el viaducto sobre el río Duero se proyectará con un
vano central que salve el cauce del río y la vegetación de ribera, con una luz de al
menos 160 m, y con un sistema constructivo (voladizos sucesivos) con el que no se
afecte durante esta fase al cauce y al terreno situado bajo el tablero. Asimismo, para
afectar en la menor medida posible al pinar situado en la margen noroeste del río, se
dispondrán los vanos previstos, de al menos 80 m de luz, contiguos al vano central, en
todo el tramo que afecte al citado pinar.»
El promotor manifiesta que dos de las medidas recogidas en la DIA son ineficaces y
que la redacción actual de esta condición no permite la protección de los valores de la
Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4170083 «Riberas del Río Duero y afluentes».
Se señalan en cambio otros sistemas constructivos que permiten mejorar la capacidad
de desarrollo del bosque de ribera autóctono, al tener una altura libre bajo el viaducto
claramente superior.
La solución que ahora propone el promotor consiste en un viaducto con un arco
metálico de tablero mixto inferior tipo Bowstring. Los vanos de acceso se resuelven con
tableros de hormigón de vigas artesa. La distribución de luces de los vanos resulta de 5
vanos de 43 m más un vano de 172 m para salvar el cauce y un último vano de 43 m.
Este tipo de construcción permite disminuir el canto del tablero a 2,75 m en el vano
principal y 2,45 m en los vanos de acceso, alcanzando un gálibo de casi 9 m entre las

cve: BOE-A-2022-19894
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5.5 Medidas de protección de los espacios naturales protegidos, los hábitats
naturales, la vegetación y el paisaje.